VINOS, ORDENANZAS Y RIBEIRO

En el año 1579 se publican las Ordenanzas de Ribadavia que delimitan las parroquias donde se cultivaba el Ribeiro, asuntos propios sobre su producción y comercialización, las sanciones, etc. Todo ello con el objetivo de evitar el fraude y garantizar su origen debido a la gran proyección comercial del vino de Ribeiro.

Autor: Cultura Líquida

El Siglo de Oro español es también el siglo de oro del Ribeiro y la picaresca busca la manera de hacer negocio a su sombra. A un producto de calidad y afamando le suele acompañar otro: el adulterado y fraudulento. Fue una época esplendorosa de Ribeiro. El comercio del vino aportó un gran movimiento social, económico y cultural a la región. Se construyen grandes monumentos con el trabajo de los maestros canteros, un gran legado arquitectónico y cultural. 

La regulación de la producción de vino y su comercialización no es nueva ni se inicia con las famosas Ordenanzas de Ribadavia de 1579. El mercado del vino estaba regulado desde hacía siglos con muchas normas, pero el siglo XVI supone el inicio de una época de constantes ordenanzas y disposiciones del ayuntamiento de Ribadavia fruto de una necesidad de protección de la calidad del vino ante el peligro de ser adulterado y copiado.
 
En el siglo XX, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual reconocería las Ordenanzas de Ribadavia de 1579 como los primeros indicios de protección de una indicación geográfica en el derecho español. Son un lejano precedente de los reglamentos de las actuales denominaciones de origen. Al final del artículo encontrarás el documento completo. 

¿Qué nos cuentan las ordenanzas?

Procedente del Archivo Histórico del Reino de Galicia, esta ordenanza demuestra que “desde finales del siglo XV hay testimonios que ratifican la voluntad pública de regular este universo consciente de que la producción de la vid y el comercio de vino de Ribeiro vertebran el desarrollo de la villa ante la incipiente aparición del capitalismo moderno”, según la historiadora medievalista Ana Mª Rivera.

Los legisladores son conscientes de la importancia del comercio del vino para las rentas de la villa y articulan disposiciones al respecto. Se incide en la parte pública del viñedo, es decir, en lo que desde fuera pueda perjudicar su desarrollo. En la necesidad de preservar la calidad del vino local, en las prácticas del fraude, en la mezcla de vinos, tanto de taberneros como de viticultores, que también eran proclives a mezclarlos para obtener mayor rentabilidad de su producción o porque compraban vino de zonas cercanas con el que rellenar las cubas del vino de la villa.

Estas ordenanzas no son regulaciones exclusivas del vino, sino que amparan y recopilan la vida cotidiana de la comarca. Abarca oficios como zapateros, panaderos o taberneros hasta el comercio de pescados o carnes, pasando por hospitales, pesos o mesones. Una información excepcional para entender la idiosincrasia de la comunidad del Ribeiro del siglo XVI.

Recientemente se ha publicado el libro Dous libros do Concello de Ribadavia (1524-1559): un reflexo da vida cotiá na vila, escrito por la paleógrafa Ana Mª Gordín, donde recopila y transcribe el Libro de Foros Antiguos de Ribadavia (1524-1559) procedente del Museo Etnolóxico de Ribadavia. Una interesante obra que complementa el conocimiento de la época y las ordenanzas de 1579.

Foro de Ribadavia (1541). Foto Arquivo Reino de Galicia

Algunas referencias

Atento que en el meter de los binos de fuera de parte y fuera de los términos que estan señalados, que no se meta en esta villa ay fraude y engaño en los arrieros.

De aquí adelante todo este condado ninguna persona pueda bendimiar biña alaguna sin que primero sea señalado por el regimiento de esta villa día para ello y si antes algún particular tubiese necesidad de hazer algún mosto tinto para dar a los bendimiadores, lo aga con licencia de los jueces de esta villa.
 
Las bodegoneras (taberneras) que bendieren bino e mujeres que bendieren en las tabernas carne o pescado cosido o otro cualquier mantenimiento, lo tengan limpio, con sus platos y hescodillas e manteles.
 
Otrosí, ordenaron y mandaron, que qualquiera persona que abriere bino blanco o tinto, despues de abierta una cuba, al precio que la abriere, no pueda subir el precio, hasta que se acabe la tal cuba, aunque lo benda a personas forasteras, en pena mill maravedís.
 
Ordenaron y mandaron,que fuera de la villa, ni en sus arrabales, no se bendan pan, ni bino, ni pescado, ni azeyte, ni otras cosas de mantenimientos, ni belas, en pena de mill maravedís y carcel de diez días.

Aquí puedes consultar completas las Ordenanzas de Ribadavia de 1579 recopiladas por el historiador Xosé Luis Sobrado.

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